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Colegiaturas de preescolar a bachillerato deducibles de impuestos

El día de hoy, el Presidente Felipe Calderón dió un Mensaje a Medios en el cual informó sobre la firma del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 177 de la ley del impuesto sobre la renta, medida con la cual las personas físicas pueden deducir el pago de las colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior.

Ciudad de México, 14/02/11.- Esta deducción será efectiva cuando los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la ley general de educación y aplicará cuando se trate de las colegiaturas de los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.

La deducción que se propone tendrá como límite un monto equivalente al costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles.

El impacto recaudatorio de esta medida no afecta las estimaciones de ingreso del presente ejercicio fiscal ya que su aplicación se llevará a cabo en el momento de presentar la declaración anual correspondiente al 2011.

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