Colegiaturas de preescolar a bachillerato deducibles de impuestos
Ciudad de México, 14/02/11.- Esta deducción será efectiva cuando los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la ley general de educación y aplicará cuando se trate de las colegiaturas de los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.
La deducción que se propone tendrá como límite un monto equivalente al costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles.
El impacto recaudatorio de esta medida no afecta las estimaciones de ingreso del presente ejercicio fiscal ya que su aplicación se llevará a cabo en el momento de presentar la declaración anual correspondiente al 2011.